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Legislación › Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 69.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2007 y la del 13 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (135 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69.
1. Las enfermedades que impidan el normal desempeño de las funciones públicas darán lugar a licencias de hasta tres meses cada año natural, con plenitud de derechos económicos. Dichas licencias podrán prorrogarse por períodos mensuales, devengando sólo el sueldo y el complemento familiar.
2. Tanto inicialmente como para solicitar la prórroga deberá acreditarse la enfermedad y la no procedencia de la jubilación por inutilidad física.
3. Cuando las circunstancias a que se refieren los números 3 y 4 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, afectasen a una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo o licencia por riesgo durante la lactancia en los mismos términos y condiciones que las previstas en los números anteriores.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-21568 Leer Qué cambió
1 de enero de 1965 Texto original Leer

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