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Legislación › Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 71.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2007 y la del 1 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 71.
1. Por razón de matrimonio, el funcionario tendrá derecho a una licencia de quince días.
2. Se concederán licencias, en caso de embarazo, por el plazo que reglamentariamente se determine.
3. Las licencias reguladas en este artículo no afectan a los derechos económicos de los funcionarios.
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con el alcance establecido en el apartado 2 de la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. BOE-A-2015-11719. En consecuencia, se mantendrá en vigor vigor, en tanto no se oponga a lo establecido en este Estatuto, hasta que se dicten las Leyes leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11719 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2007 BOE-A-2007-7788 Leer Qué cambió
1 de enero de 1965 Texto original Leer

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