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Legislación › Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 8.

Artículo 8.

1. La competencia en materia de personal al servicio de la Administración Civil del Estado se ejercerá por:

a) El Consejo de Ministros.

b) El Presidente del Gobierno.

c) El Ministro de Economía y Hacienda.

d) Los Ministros, Subsecretarios y Directores Generales; y

e) La Comisión Superior de Personal.

2. Las resoluciones relativas a personal dictadas por cualquiera de los órganos a que se refiere el párrafo anterior, en la esfera de su respectiva competencia, ponen fin a la vía administrativa.

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