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Legislación › Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 88.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1965 y la del 23 de agosto de 1984. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 88.
Se considerarán faltas muy graves:
a) La falta de probidad moral o material y cualquiera conducta constitutiva de delito doloso.
b) La manifiesta insubordinación individual o la colectiva.
c) El abandono del servicio.
d) La violación del secreto profesional y la emisión de informes o adopción de acuerdos manifiestamente ilegales.
e) La conducta contraria a los principios fundamentales del Movimiento Nacional.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de agosto de 1984 En vigor BOE-A-1984-17387 Leer Qué cambió
1 de enero de 1965 Texto original Leer

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