Legislación › Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 96.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1965 y la del 23 de agosto de 1984.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 96.
1. El sueldo-base, consistente en una cantidad igual para todos los funcionarios que se rigen por la presente disposición, se establecerá en la Ley de Retribuciones. (Derogado)
2. El sueldo de cada funcionario resultará de la aplicación al sueldo-base del coeficiente multiplicador que corresponda al Cuerpo a que pertenezca.
3. El cuadro general de coeficientes multiplicadores se establecerá por Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de agosto de 1984 En vigor | BOE-A-1984-17387 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1965 | Texto original | Leer |


