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Legislación › Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 99.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1965 y la del 23 de agosto de 1984. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 99.
El complemento de dedicación especial podrá concederse:
a) A aquellos funcionarios a los que se exija una jornada de trabajo mayor que la normal.
b) A los funcionarios que se acojan al régimen de dedicación exclusiva al servicio de la Administración.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de agosto de 1984 En vigor BOE-A-1984-17387 Leer Qué cambió
1 de enero de 1965 Texto original Leer

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