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Legislación › Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Disposición transitoria duodécima.

Disposición transitoria duodécima.

La jubilación forzosa a los sesenta y cinco años, que se establece en el número 1 del artículo 39 de esta Ley, regirá a partir del momento que se determine por la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios.

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