Legislación › Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta.
Cuando las necesidades del servicio exijan que se prorrogue la permanencia en el servicio de los actuales funcionarios eventuales o temporeros, se procederá a contratarlos, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 6 de esta Ley.
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