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Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1965 y la del 3 de febrero de 1986. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
El que maliciosamente causare la destrucción total o parcial de una aeronave durante la navegación, será castigado con la pena de reclusión menor a reclusión mayor.
Cuando la destrucción no tuviere lugar durante la navegación, podrá imponerse la pena inmediatamente inferior.
Si a consecuencia del delito se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguna persona, se impondrá la pena de reclusión mayor a muerte. mayor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 1986 En vigor BOE-A-1986-904 Leer Qué cambió
17 de enero de 1965 Texto original Leer

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