Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.
Artículo 19.
Artículo 19.
Los atentados contra las personas cometidos en la aeronave y que afecten o puedan afectar a la seguridad de la navegación serán castigados con las penas señaladas en el Código Penal para los respectivos casos, o con la inmediatamente superior.


