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Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.

Artículo 29.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1965 y la del 24 de mayo de 1996. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29.
El individuo de la tripulación que durante el viaje abandone la aeronave, el servicio o el puesto asignado, o que, con infracción de sus obligaciones, deje de presentarse a bordo de aquélla al emprender el vuelo incurrirá en la pena de arresto mayor. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 1996 En vigor BOE-A-1995-25444 Leer Qué cambió
17 de enero de 1965 Texto original Leer

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