Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.
Artículo 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1965 y la del 24 de mayo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 29.
El individuo de la tripulación que durante el viaje abandone la aeronave, el servicio o el puesto asignado, o que, con infracción de sus obligaciones, deje de presentarse a bordo de aquélla al emprender el vuelo incurrirá en la pena de arresto mayor. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 1996 En vigor | BOE-A-1995-25444 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1965 | Texto original | Leer |


