Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.
Artículo 42.
Artículo 42.
El Comandante de aeronave o Capitán de buque que durante la navegación y en la medida en que esté a su alcance no preste auxilio a una aeronave que en cualquier forma se la pida, pudiendo hacerlo sin riesgo para la seguridad de la aeronave o el buque de su mando, será castigado con la pena de prisión menor a prisión mayor y la suspensión o pérdida del titulo.
En igual penalidad incurrirá el Comandante de aeronave que, en las mismas circunstancias, no preste el referido auxilio a un buque.


