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Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.

Artículo 49.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1965 y la del 24 de mayo de 1996. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49.
El miembro de la tripulación que durante la navegación o en el aeropuerto desobedezca o deje incumplidas las órdenes del Comandante u oficiales relativas al servicio, incurrirá en la pena de arresto mayor.
Si del hecho pudiera derivarse grave dificultad para la navegación o el servicio público o peligro para la vida o integridad de las personas o para la seguridad del cargamento, la pena será de prisión menor.
Si la orden fue dada para la salvación de la aeronave o para prestar socorro a otra aeronave, buque o persona en grave peligro, la pena, podrá elevarse a prisión mayor.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 1996 En vigor BOE-A-1995-25444 Leer Qué cambió
17 de enero de 1965 Texto original Leer

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