Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.
Artículo 49.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1965 y la del 24 de mayo de 1996.
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Artículo 49.
El miembro de la tripulación que durante la navegación o en el aeropuerto desobedezca o deje incumplidas las órdenes del Comandante u oficiales relativas al servicio, incurrirá en la pena de arresto mayor. (Derogado)
Si del hecho pudiera derivarse grave dificultad para la navegación o el servicio público o peligro para la vida o integridad de las personas o para la seguridad del cargamento, la pena será de prisión menor.
Si la orden fue dada para la salvación de la aeronave o para prestar socorro a otra aeronave, buque o persona en grave peligro, la pena, podrá elevarse a prisión mayor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 1996 En vigor | BOE-A-1995-25444 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1965 | Texto original | Leer |


