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Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1965 y la del 3 de febrero de 1986. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
Las penas que se pueden imponer con arreglo a esta Ley son las siguientes:
Penas graves
Muerte.
graves:
Reclusión mayor.
Reclusión menor.
Prisión mayor.
Prisión menor.
Arresto mayor.
Pérdida del título profesional o aeronáutico.
Suspensión del título profesional o aeronáutico de seis meses y un día a seis años.
Multa de cinco mil 30.000 a cien mil 300.000 pesetas.
Penas leves leves:
Arresto menor.
Suspensión del título profesional o aeronáutico hasta seis meses.
Multa inferior a cinco mil 30.000 pesetas.
Amonestación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 1986 En vigor BOE-A-1986-904 Leer Qué cambió
17 de enero de 1965 Texto original Leer

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