Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1965 y la del 3 de febrero de 1986.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 4.
Las penas que se pueden imponer con arreglo a esta Ley son las siguientes:
Penas graves graves:
Muerte.
Reclusión mayor.
Reclusión menor.
Prisión mayor.
Prisión menor.
Arresto mayor.
Pérdida del título profesional o aeronáutico.
Suspensión del título profesional o aeronáutico de seis meses y un día a seis años.
Multa de cinco mil 30.000 a cien mil 300.000 pesetas.
Penas leves leves:
Arresto menor.
Suspensión del título profesional o aeronáutico hasta seis meses.
Multa inferior a cinco mil 30.000 pesetas.
Amonestación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 1986 En vigor | BOE-A-1986-904 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1965 | Texto original | Leer |


