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Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.

Artículo 54.

Artículo 54.

El comandante que tripulare una aeronave desprovista de marcas de matricula o nacionalidad, o que las lleve irregularmente será castigado con la pena de arresto mayor a prisión menor.

La pena será de prisión menor y multa hasta 50.000 pesetas si se tratare de una aeronave extranjera que ostente marca de nacionalidad española.

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