LexTotal

Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.

Artículo 59.

Artículo 59.

El robo y el hurto cometidos a bordo de aeronave por individuos de la tripulación o en aeropuerto por empleados del mismo, serán castigados con la pena señalada en el Código Penal, impuesta en su grado máximo.

La misma pena o la superior en grado podrá imponerse al robo o hurto de la aeronave o de elementos de la misma, cuando se halle dispuesta para la navegación o se hallare en vuelo.

← Artículo 58 Índice Artículo 60 →