Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.
Artículo 67.
Artículo 67.
Serán castigados con multa inferior a 5.000 pesetas:
1.º Los que sin la autorización correspondiente ejerzan funciones a bordo que no exijan título aeronáutico.
2.º Los que teniendo conocimiento del aterrizaje o partida de una aeronave fuera de aeropuerto o aeródromo no lo comuniquen dentro de sus medios a la autoridad más próxima.


