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Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.

Artículo 74.

Artículo 74.

Será castigado con multa inferior a 5.000 pesetas o amonestación el que a bordo de una aeronave o dentro del aeropuerto incumpla las normas reglamentarias de policía.

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