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Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.

Artículo 87.

Artículo 87.

Consentida y abonada que fuere la multa, el Comandante entregará la cantidad que reciba con el acta al Jefe del aeropuerto para inversión de aquélla en papel de pagos al Estado, enviando a la Subsecretaría de Aviación Civil para archivo un parte del pliego que ha de unirse al expediente con la restante documentación.

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