Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.
Artículo 89.
Artículo 89.
El Jefe de aeropuerto y el Jefe del Sector Aéreo sancionarán con las mismas formalidades y garantías las faltas que se cometan en su territorio o espacio aéreo de su jurisdicción. Igualmente corregirán, en su caso, las que se cometan a bordo de la aeronave por tripulantes o personas embarcadas, cuando el Comandante de ella entienda que deben ser castigados con la privación de libertad y así lo proponga.


