Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.
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Los artículos en los que se señala pena compuesta por la de muerte y otra u otras de privación de libertad, quedan modificados en el sentido de la pena máxima a imponer, salvo en tiempos de guerra, es de treinta años, según establece el art. 2 del Real Decreto-Ley 45/1978, de 21 de diciembre. BOE-A-1978-30962.


