Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.
Disposición final primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1965 y la del 3 de febrero de 1986.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición final primera.
Se autoriza al Ministro del Aire para que, no obstante lo dispuesto en el artículo 81 pueda establecer otros Tribunales aeronáuticos, cuando existan razones que lo hagan aconsejable. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 1986 En vigor | BOE-A-1986-904 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1965 | Texto original | Leer |
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