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Legislación › Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.

Disposición final primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1965 y la del 3 de febrero de 1986. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera.
Se autoriza al Ministro del Aire para que, no obstante lo dispuesto en el artículo 81 pueda establecer otros Tribunales aeronáuticos, cuando existan razones que lo hagan aconsejable. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 1986 En vigor BOE-A-1986-904 Leer Qué cambió
17 de enero de 1965 Texto original Leer

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