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Legislación › Orden de 1 de diciembre de 1964 por la que se aprueban normas de seguridad para la construcción, montaje y funcionamiento de las «Plantas de llenado y trasvase de gases licuados de petróleo».

Primera.

Primera.

Se define como «planta de llenado y trasvase de G. L. P.», el conjunto como terrenos y edificaciones que, conteniendo o no G. L. P., se hallan directamente relacionados con las operaciones de almacenamiento, trasvase y manipulación de estos gases.

Se excluyen de esta definición las zonas verdes, residencias, viviendas y locales análogos que se hallen situados a una distancia mínima de 20 metros de las dependencias y elementos de la instalación en las que existan G. L. P., contada entre puntos más próximos.

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