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Legislación › Orden de 1 de diciembre de 1964 por la que se aprueban normas de seguridad para la construcción, montaje y funcionamiento de las «Plantas de llenado y trasvase de gases licuados de petróleo».

Vigésima.

Vigésima.

A los efectos de autorización por las Delegaciones de Industria de las «plantas de llenado y trasvase de G. L. P.», las empresas interesadas acompañarán a la instancia por la que lo soliciten un proyecto (Memoria y planos), firmado por técnico competente y visado por el Colegio profesional a que pertenezca.

Autorizada la planta por la Delegación de Industria, y una vez construida, por el personal técnico designado al efecto se procederá a su reconocimiento, levantando la oportuna acta de puesta en marcha, en la que se hará constar que en ella se cumplen todas las prescripciones de las presentes normas.

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