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Legislación › Orden de 1 de diciembre de 1964 por la que se aprueban normas de seguridad para la construcción, montaje y funcionamiento de las «Plantas de llenado y trasvase de gases licuados de petróleo».

Vigésima segunda.

Vigésima segunda.

Las plantas de llenado y trasvase de G. L. P. serán inspeccionadas anualmente por las Delegaciones de Industria.

Con independencia de estas inspecciones periódicas de las instalaciones, los depósitos deberán ser sometidos a las revisiones prescritas en el vigente Reglamento de Recipientes a Presión, o en las disposiciones que en lo sucesivo puedan dictares para los depósitos destinados a contener G. L. P.

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