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Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.

Artículo 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1964 y la del 3 de septiembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10.
Todos los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, deben ser empleados en los fines del Colegio que señalan los presentes Estatutos.
El régimen económico del colegio es presupuestario. El presupuesto será único y comprenderá la totalidad de ingresos, gastos e inversiones del colegio, e irá referido a un año natural. En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos previstos en función del programa de actividades colegial que se vaya a desarrollar, así como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-16975 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1964 Texto original Leer

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