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Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.

Artículo 29.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1964 y la del 3 de septiembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29.
La convocatoria será acordada por la Junta general ordinaria deberá ser convocada mediante anuncio publicado en de Gobierno la cual fijará el Boletín orden del Colegio, si lo hubiera, sin perjuicio de hacerlo personalmente por carta día. La convocatoria se notificará a cada uno de los colegiados, por lo escrito, con al menos quince 15 días antes naturales de anticipación a la fecha fijada para su celebración.
El anuncio y la notificación por carta expresarán
Podrá igualmente notificarse mediante procedimientos telemáticos, siempre que el colegiado haya señalado dicho medio como preferente o hubiera consentido expresamente su utilización e identificado, además, la fecha, lugar y hora de dirección electrónica correspondiente. En la reunión, indicando si hay segunda convocatoria, convocatoria se señalará el lugar, día y hora de en que la misma, Junta ha de tener lugar. Actuarán como Presidente y Secretario de la Junta General el orden Decano y Secretario del día de ella. colegio, respectivamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-16975 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1964 Texto original Leer

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