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Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1964 y la del 3 de septiembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
El Decano ostentará ostenta la presidencia de la Junta de Gobierno y de las Juntas generales, fijará Generales. Señalará el orden del día de una y otras, y dirigirá las deliberaciones. reuniones de la Junta de Gobierno. En caso de empate, el voto del Decano tiene valor doble. El Vicedecano le primero sustituirá al Decano en caso de ausencia o enfermedad. ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-16975 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1964 Texto original Leer

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