Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.
Artículo 27.
Artículo 27.
La Junta general ordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de los colegiados. En segunda convocatoria, que puede ser el mismo día, será válida la constitución de la misma, cualquiera que sea el número de colegiados concurrentes.


