Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1964 y la del 5 de agosto de 1968.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 2.
Este Colegio agrupa obligatoriamente a los Ingenieros que que, habiendo cursado sus estudios en el Instituto Católico de Artes e Industrias (ICAI) (I. C. A. I.), posean el título correspondiente correspondiente, expedido por el Ministerio de Educación Nacional y Ciencia, y que ejerzan la profesión tanto a los de ejercicio libre como a los que dependan de empresa/s o dirijan industria/s o negocio/s nego- cio/s industrial/es.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 1968 En vigor | BOE-A-1968-826 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1964 | Texto original | Leer |


