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Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.

Artículo 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1964 y la del 3 de septiembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30.
Las Juntas generales extraordinarias se convocarán con las mismas formalidades que la ordinaria, y se celebrarán por iniciativas de la La Junta de Gobierno podrá convocar Junta General de carácter extraordinario, a iniciativa propia o a petición de un número de colegiados superior al 10 por ciento, siempre que este número no sea inferior a cincuenta. 50 colegiados, y manifiesten el motivo de la petición. En estos dos últimos supuestos la convocatoria se expresarán, en el orden del día, los temas concretos a tratar. Las Juntas generales extraordinarias deberán Junta General extraordinaria habrá de celebrarse dentro antes de los treinta días siguientes, a partir transcurrir un mes del acuerdo de la Junta, Junta de Gobierno o dos meses de la fecha de presentación de la solicitud, en forma, por petición de los colegiados.
Los acuerdos
La convocatoria se notificará a todos los colegiados de la Junta misma forma que se tomarán por mayoría de votos presentes y serán inapelables y obligatorios establece para todos los colegiados, inclusive los ausentes. la Junta General ordinaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-16975 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1964 Texto original Leer

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