Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.
Artículo 34.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1964 y la del 3 de septiembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (178 palabras).
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Artículo 34.
Las sanciones 1. El colegio podrá imponer las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Apercibimiento por escrito, con anotación en el expediente personal.
c) Reprensión publicada en el boletín o circular informativa colegial.
d) Suspensión de apercibimiento verbal y la condición de colegiado, con prohibición del ejercicio profesional, por oficio podrán imponerse sin previa formación un plazo no superior a tres meses.
e) Suspensión de expediente. la condición de colegiado, con prohibición del ejercicio profesional, por un plazo superior a tres meses e inferior a un año.
Todas f) Expulsión del colegio.
2. A las demás infracciones leves corresponderán las sanciones deberán ir precedidas a) o b). A las infracciones graves, las sanciones c) o d). Y a la muy grave, las sanciones e) o f).
3. Para la graduación de un expediente disciplinario formalizado por un Inspector, que deberá ser Vocal las sanciones imponibles se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias: intencionalidad manifiesta; negligencia profesional inexcusable; desobediencia reiterada a acuerdos colegiales; daño o perjuicio grave al cliente o a terceros; obtención de lucro ilegítimo merced a la Junta y designado por actuación ilícita; hallarse en el ejercicio de cargo público o colegial al cometer la Junta infracción, cuando exista prevalimiento de Gobierno, esta condición, y auxiliado por un Secretario elegido haber sido sancionado anteriormente, por el Instructor, entre el personal administrativo resolución colegial firme no cancelada, a causa de mayor categoría del Colegio. una infracción grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-16975 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1964 | Texto original | Leer |


