Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.
Artículo 35.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1964 y la del 3 de septiembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (155 palabras).
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Artículo 35.
El Instructor iniciará el expediente disciplinario con la orden de proceder emitida por la Junta de Gobierno Las infracciones prescribirán: a los seis meses, las leves; al año, las graves, y con su propio nombramiento, que debe aceptar como primera providencia, así como con a los documentos que acompañen la orden de proceder. El Instructor tiene plena libertad en la tramitación del expediente, dos años, las muy graves.
Las sanciones prescriben: las leves, a fin los seis meses; las graves, al año, y las muy graves, a los dos años.
Los plazos de averiguar prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde el día siguiente a la verdad comisión de la infracción. Y los hechos, y puede practicar de las pruebas que en derecho son admitidas. Deberá oír sanciones desde el día siguiente al expedientado, pasándose un pliego de cargos, que deberá ser contestado en el plazo adquisición de cinco días, a partir firmeza. La prescripción de su recibo, practicando las pruebas que proponga el expedientado en su defensa, infracciones se interrumpirá por cualquier actuación colegial expreso y deberá terminar el expediente manifiesto dirigido a investigar la presunta infracción, con un resumen conocimiento del mismo, con los oportunos resultandos y considerandos, interesado. La realización de cualquier acto colegial expreso y una propuesta manifiesto de sanción. La duración máxima ejecución de la tramitación del expediente será sanción interrumpirá su plazo de treinta días naturales, pudiendo ampliarse en quince días más, prescripción, para lo que es necesario el conocimiento del interesado.
Las sanciones se cancelarán: al año si la práctica de las pruebas lo requiere, falta fuera leve; a juicio los dos años, si fuera grave, y a los cuatro años, si fuera muy grave. Los plazos anteriores serán contados a partir del Instructor. cumplimiento efectivo de la sanción. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-16975 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1964 | Texto original | Leer |


