Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.
Artículo 37.
Artículo 37.
La Junta de Gobierno actuará en materia disciplinaria, con asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento bastante, estimado por la Junta, o sean recusables, constituyendo falta grave la omisión de este deber. Los miembros de la Junta de Gobierno, en los acuerdos que se tomen en materia disciplinaria, podrán hacer constar su voto particular, el cual se unirá al expediente.


