Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.
Artículo 43.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1964 y la del 29 de diciembre de 1964.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 43.
El uniforme profesional que podrán usar los colegiados será el de uso por los Ingenieros ingenieros del ICAI I. C. A. I., con el emblema antes citado.
Dicho uniforme es de paño color azul marino oscuro, chaqueta cruzada y gorra de plato plato, con la tapa de igual paño, paño; con hombreras ribeteadas por cordoncillo dorado y con el emblema en el centro, y con pantalón liso, sin vueltas. En el frente de la gorra, el emblema mediante placa esmaltada en colores. Para el de gala se adicionará un fajín fajín, color bronceado, morado, con remate flecado dorado.
El uso del uniforme profesional podrá ser obligado por el Colegio para asistir a determinados actos de carácter corporativo o representativo oficial o solemnidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 1964 En vigor | BOE-A-1964-23305 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1964 | Texto original | Leer |


