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Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.

Artículo 47.

Artículo 47.

Los actos y resoluciones adoptados por los órganos del colegio en el ejercicio legítimo de potestades administrativas serán ejecutivos desde su adopción, en los términos señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Se añade por el apartado 24 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. BOE-A-2003-16975

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