Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1964 y la del 3 de septiembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4.
Este El Colegio podrá concertar con otros profesionales similares el posible intercambio de servicios asistenciales, de mutualismo y previsión, etc. que contribuyan eficazmente a la seguridad social Nacional de sus colegiados, todo ello en apoyo Ingenieros procedentes del Instituto Católico de la tendencia al logro Artes e Industrias (ICAI) se relacionará con el departamento ministerial competente de la Federación Nacional Interprofesional Administración General del Estado, sin perjuicio de Colegios, tal como prevén los Principio y Fuero las relaciones que mantenga con las Administraciones de los Españoles. las comunidades autónomas a través del cauce que éstas determinen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-16975 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1964 | Texto original | Leer |


