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Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.

Artículo 52.

Artículo 52.

Al recibir un encargo profesional en el libre ejercicio de su profesión, el colegiado presentará a su cliente, si este se lo requiriera, para su conformidad, un presupuesto expresivo, como mínimo, de la descripción del objeto de la prestación encargada junto con el importe de los honorarios que haya de devengar.

Se añade por el apartado 25 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. BOE-A-2003-16975

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