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Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1968 y la del 3 de septiembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (126 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
Constituyen los recursos económicos ordinarios del Colegio los que a continuación se enumeran:
1. Los intereses, rentas, pensiones o valores de toda especie que produzcan los bienes que integren el capital del Colegio.
2. Los derechos de incorporación al Colegio.
3. El importe de las cuotas mensuales ordinarias de colegiado que el Colegio fije.
4. El 10 por 100 de los honorarios que resulten de la aplicación de las tarifas oficiales vigentes por redacción de proyectos, dictámenes, informes, estudios, etc. Los colegiados habrán Las percepciones derivadas del ejercicio del servicio de someter inexcusablemente al visado y Registro del Colegio cualquier proyecto o documentación de carácter profesional formulado otras funciones encomendadas al colegio por ellos y que ellos mismos o terceras personas disposiciones legales o Entidades presenten reglamentarias. El cobro por servicios que sean de uso obligatorio en las dependencias del Estado, provincia o municipio u otros Organismos oficiales, virtud de los cuales no deberán admitir aquella documentación en estatutos deberá hacerse con arreglo a las condiciones aprobadas por la que falte ese requisito. Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
5. Los derechos que corresponda percibir al Colegio colegio por la legalización de proyectos, dictámenes, informes, tasaciones, valoraciones, arbitrajes, laudos, presupuestos, etc., y por la expedición de documentos, certificaciones, impresos, actas, autorizaciones profesionales, etc.
6. Los beneficios que obtuviere por publicaciones.
La cuantía de las cuotas y derechos antes citados será sometida por el Colegio a la aprobación del Ministerio de Industria y fijada en el Reglamento para la aplicación y desarrollo de los presentes Estatutos, en función con los fines a cumplir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-16975 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1968 BOE-A-1968-826 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1964 Texto original Leer

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