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Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.

Artículo 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1964 y la del 13 de enero de 1965. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18.
El resto del examen consistirá en el desarrollo de dos temas por asignatura, elegidos libremente por los respectivos Tribunales de entre los que figuran en los programas que se insertan en esta Orden ministerial. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 1965 En vigor BOE-A-1964-23661 Leer Qué cambió
9 de marzo de 1964 Texto original Leer

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