Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1964 y la del 13 de enero de 1965.
Tachado: lo que se quitó (399 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 13.
La composición de los Tribunales será la siguiente: (Derogado)
1. Exámenes para Patrón de tráfico interior:
Presidente: El Comandante o Segundo Comandante militar de Marina de la provincia marítima en la que se celebre el examen.
Vocales: El Capitán de puerto del distrito respectivo o un Jefe u Oficial del Cuerpo General de la Armada o Reserva Naval Activa, u Oficial de la Marina Mercante (Sección Puente), que actuará como Secretario; un Práctico de número del puerto respectivo o, en su defecto, de la capital de la provincia marítima; el Jefe u Oficial Médico con destino en la Comandancia Militar de Marina en la que se celebre el examen, pudiendo ser sustituido, caso de no existir, por un Doctor o Licenciado en Medicina de la localidad.
2. Exámenes para Patrón de pesca local:
Presidente: El Comandante o Segundo Comandante militar de Marina de la provincia marítima en la que se celebre el examen.
Vocales: Un Jefe u Oficial del Cuerpo General de la Armada o Reserva Naval Activa, u Oficial de la Marina Mercante (Sección Puente), que actuará como Secretario; un Capitán de pesca o Patrón de pesca de altura; el Jefe u Oficial Médico con destino en la Comandancia Militar de Marina en la que se celebre el examen, pudiendo ser sustituido, caso de no existir, por un Doctor o Licenciado en Medicina de la localidad.
3. Exámenes para Motorista naval:
Presidente: El Comandante o Segundo Comandante militar de Marina de la provincia marítima en la que se celebre el examen.
Vocales: Un Jefe u Oficial de los Cuerpos Generales o de Máquinas de la Armada o de Máquinas de la Reserva Naval Activa, u Oficial de la Marina Mercante (Sección de Máquinas), que actuará como Secretario; un Maquinista naval Jefe, Oficial de máquinas de la Marina Mercante, Mecánico naval Mayor o Mecánico naval de primera clase de la especialidad de vapor o motor para la que examine; el Jefe u Oficial Médico con destino en la Comandancia Militar de Marina en la que se celebre el examen, pudiendo ser sustituido, caso de no existir, por un Doctor o Licenciado en Medicina de la localidad.
4. Será causa de incompatibilidad para formar parte de los Tribunales el dedicarse a la enseñanza privada de alguna de las materias objeto del examen, así como el parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los candidatos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 1965 En vigor | BOE-A-1964-23661 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 1964 | Texto original | Leer |


