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Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1964 y la del 13 de enero de 1965. Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
Los candidatos solicitarán su admisión a examen del Presidente del Tribunal correspondiente por medio de solicitud, en la que deberán hacer constar su nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, folio y año de inscripción marítima, número del documento nacional de identidad, con el lugar y fecha de expedición del mismo, y domicilio habitual, acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
a) Libreta de inscripción marítima.
b) Una fotografía semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso deberá figurar escrito a lápiz el nombre y apellidos del interesado.
c) Póliza de tres pesetas, con arreglo a la Ley del Timbre, para el reintegro del certificado que se les expedirá al finalizar el examen respectivo.
d) Cincuenta pesetas en concepto de derechos de examen.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 1965 En vigor BOE-A-1964-23661 Leer Qué cambió
9 de marzo de 1964 Texto original Leer

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