Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1964 y la del 13 de enero de 1965.
Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 14.
Los candidatos solicitarán su admisión a examen del Presidente del Tribunal correspondiente por medio de solicitud, en la que deberán hacer constar su nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, folio y año de inscripción marítima, número del documento nacional de identidad, con el lugar y fecha de expedición del mismo, y domicilio habitual, acompañando a la solicitud los documentos siguientes: (Derogado)
a) Libreta de inscripción marítima.
b) Una fotografía semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso deberá figurar escrito a lápiz el nombre y apellidos del interesado.
c) Póliza de tres pesetas, con arreglo a la Ley del Timbre, para el reintegro del certificado que se les expedirá al finalizar el examen respectivo.
d) Cincuenta pesetas en concepto de derechos de examen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 1965 En vigor | BOE-A-1964-23661 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 1964 | Texto original | Leer |


