LexTotal

Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1964 y la del 13 de enero de 1965. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
El examen comenzará con un reconocimiento físico, que se ajustará a las normas que figuran en los artículos quinto y sexto de la Orden ministerial de 31 de diciembre de 1963 («Boletín Oficial del Estado» número 20), siendo asimismo de aplicación lo que se prescribe en el artículo noveno de la misma Orden.
Como consecuencia de este reconocimiento, los examinandos declarados «no aptos» serán eliminados del resto del examen.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 1965 En vigor BOE-A-1964-23661 Leer Qué cambió
9 de marzo de 1964 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →