Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.
Artículo 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1964 y la del 6 de abril de 1965.
Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 29.
Caso de acceder al canje solicitado y expedir el nuevo título, las Comandancias Militares de Marina remitirán a la Subsecretaría de la Marina Mercante los documentos especificados en el artículo 27 de esta Orden para la expedición de la tarjeta de identidad profesional marítima que le corresponde, indicando en las observaciones de su ficha de registro de personal que se trata de un canje y anotando además en dichas observaciones la denominación del título antiguo, fecha de expedición del mismo y autoridad que lo expidió. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de abril de 1965 En vigor | BOE-A-1965-6177 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 1964 | Texto original | Leer |


