Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1964 y la del 13 de enero de 1965.
Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 20.
A los candidatos se les expedirá, una vez finalizado el examen y ajustándose al modelo que figura en la Orden ministerial de Comercio de 9 de octubre de 1963 («Boletín Oficial del Estado» número 254). un certificado firmado por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, el cual les servirá a los aprobados para acompañar a la solicitud de expedición del oportuno título, y al resto, para aportarlo al próximo examen como documentación que acompañe a la solicitud para el mismo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 1965 En vigor | BOE-A-1964-23661 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 1964 | Texto original | Leer |


