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Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1964 y la del 13 de enero de 1965. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
A los candidatos se les expedirá, una vez finalizado el examen y ajustándose al modelo que figura en la Orden ministerial de Comercio de 9 de octubre de 1963 («Boletín Oficial del Estado» número 254). un certificado firmado por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, el cual les servirá a los aprobados para acompañar a la solicitud de expedición del oportuno título, y al resto, para aportarlo al próximo examen como documentación que acompañe a la solicitud para el mismo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 1965 En vigor BOE-A-1964-23661 Leer Qué cambió
9 de marzo de 1964 Texto original Leer

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