Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1964 y la del 13 de enero de 1965.
Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 21.
Una vez finalizados los exámenes, los Presidentes elevarán a la Dirección General de Instrucción Marítima duplicada acta de los mismos, en la que constará la relación nominal del total de candidatos presentados con sus datos de inscripción marítima, fecha de nacimiento, número del documento nacional de identidad, con la fecha y lugar de expedición del mismo y calificación obtenida. (Derogado)
Las actas deberán ajustarse al modelo que se incluye en la Orden ministerial de Comercio de fecha 9 de octubre de 1963 («Boletín Oficial del Estado» número 254), y a ellas se unirán las firmadas por el Vocal Médico y Secretario, con el visto bueno del Presidente, con el resultado del reconocimiento físico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 1965 En vigor | BOE-A-1964-23661 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 1964 | Texto original | Leer |


