LexTotal

Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.

Artículo 24.

Artículo 24.

Los Motoristas navales en posesión del título para una clase determinada de máquina o motor que se examinen para cualquier otra clase sólo prestarán examen del cuestionario profesional de este nuevo tipo de máquina o motor.

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →