Legislación › Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.
Artículo cuarto. Competencia.
Artículo cuarto. Competencia.
Corresponderá al Ministerio de Obras Públicas el ejercicio de las funciones que por la presente Ley se atribuyen a la Administración, con la salvedad de las que en materia de salubridad o de determinados transportes estén atribuidas o se atribuyan en lo sucesivo a otros órganos administrativos.


