Legislación › Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
En las instalaciones de interés turístico las competencias atribuidas por la presente ley al Ministerio de Obras Públicas deberán ejercitarse en forma coordinada con las propias del Ministerio de Información y Turismo, que, a tal fin, deberá ser oído en todas los casos de ejercicio de dichas competencias.


