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Legislación › Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor del Reglamento de la presente Ley, la Administración girará visita de inspección a todas las instalaciones técnicas y fundamentalmente de seguridad, y propondrá los términos de su adaptación en las condiciones de orden técnico y económico que se estimen convenientes y posibles a las prescripciones de esta Ley y su Reglamento.

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